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ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS MUNICIPALES

Ref: Anulación del cobro del Seguro por Mala Praxis

Presentado en mano al Secretario de Salud y a la Presidenta de la Comisión de Salud de la Legislatura el 11-7-01 ,y posteriormente distribuido a todas la Autoridades de la Ciudad. .

SEGURO OBLIGATORIO DE MALA PRAXIS PARA CONCURRENTES

Mediante el art. 1° del decreto 2.310 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se impone a los profesionales que se postulen como Concurrentes, la obligación de contar en el momento de su inscripción, con. un seguro por mala praxis que se transfiera a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Con este seguro -expresa el decreto - se pretende proteger los intereses del Estado de la Ciudad de Buenos Aires ante la eventual existencia, de daños por mala praxis de los concurrentes que generen, responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Ahora bien, en los considerandos del citado decreto se expresa que la actividad que se pretende asegurar consiste estructuralmente en un Programa de Capacitación. En concordancia con ello se expresa, en párrafos siguientes, qué quienes realizan este programa de capacitación se encuentran realizando una capacitación de postgrado. Sin lugar a duda y evitando el abundamiento, el mencionado decreto determina para este programa de capacitación, la categoría de enseñanza y/o educación.

Al efecto el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa en reiteradas ocasiones la gratuidad que deberá poseer la enseñanza pública, como asimismo, la promoción que se deberá hacer de la misma.

Así en su art. 236 dice "La ciudad .,, Promueve el mas alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarías que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.

En el art. 20° refiere "El gasto público en salud es una inversión social prioritaria".

En cuanto a la financiación del gasto el art. 2l° reza: "La Ciudad.... Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema.. "

Por su parte el art, 24° define con claridad el orden establecido en cuanto al mantenimiento de la educación pública, a saber: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal , , y gratuita, en todos los niveles y modalidades, . .. y aún, agrega el art. 58': " El Estado ... Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social.

Análogamente, la Ley Federal de Educación 24.195 de alcance Nacional recepta el principio de gratuidad de la enseñanza, determinando en su art. 39° que: " El Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aire» (actual CBA) se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar él principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales."

Consecuentemente en su art. 60 se expresa sobre la financiación del sistema, del siguiente modo: "La inversión del sistema educativo por parte del estado es prioritaria y atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Municipalidad de la cuidad de Buenos Aires, según corresponda."

Como complemento al esquema de financiación, se estructura en los artículos subsiguientes la forma de compatibilizar las carencias financieras con las necesidades educativas creándose, en definitiva, un sistema de compensación económica estatal.

En tal sentido» no deberían existir carencias económicas sino retardos financieros; los qué, en modo alguno se deberán trasladar los profesionales que estudien en el sistema que se trata. En un mismo sentido y análogamente a lo planteado, la Ley de Educación Superior 24.521 que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene como objetivo formar científicos, profesionales, técnicos; contribuir al desarrollo científico y tecnológico de la Nación garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales, incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, y perfeccionamiento para los integrantes del sistema y para sus egresados. Todo ello, por supuesto, bajo idéntica protección de gratuidad. Por último observemos lo que nos dice la Constitución Nacional al respecto: .

En principio el art 14° in fine, en garantía de los derechos civiles, establece que;

"Todos los habitantes de la nación gozan do los siguientes derechos a saber: ... de enseñar y aprender"

Teniendo como principio ineludible y reconocido la gratuidad en la enseñanza publica debemos recordar el art. 169 de la Carta Magna donde se reconoce que todos los habitantes son iguales ante la ley.

Si tenemos en claro el sistema de gratuidad implantado por el estado para la enseñanza pública, cualquier tipo de erogación a la que se obligue a los sujetos pasivos de la misma - para el caso concurrentes -. deviene confiscatoria de los bienes privados de estos, en flagrante contradicción con lo estipulado al respecto por el art.17° de nuestra Constitución.

En resumen, la actividad que se proponen desarrollar los concurrentes es esencialmente de aprendizaje. de formación, educativa. Tanto el Estado Nacional como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amparan, propugnan y protegen la gratuidad en la enseñanza pública.

Pretender que los concurrentes afronten una erogación, en protección del Estado de la Ciudad, deviene contradictorio con la. normativa general sobre educación y aun más, contradice los derechos y garantías reconocidos y estipulados por las mencionadas Constituciones; convirtiendo la norma que obliga a dicho pago nula de nulidad absoluta e insalvable. Consecuentemente. de aplicarse la normativa referida a la cobertura de seguro, el Estado de la Ciudad estaría realizando actos confiscatorios a la propiedad privada de los concurrentes.

 

En otro orden, partiendo de la base del reconocimiento a las libertades individuales de los habitantes de la nación digamos que, el requisito previo de la cobertura de seguro también viola el derecho constitucional de igualdad ante la ley. En tanto que el resto de los ciudadanos podrán acceder en forma gratuito a la enseñanza y los concurrentes, discriminados, quedarían en inferioridad de condiciones respecto de aquellos que nada deben pagar.

El Estado de la Ciudad de Buenos Aires posee la normativa adecuada que lo determina a solventar los gastos de este orden; Posee asimismo canales propios y nacionales para la cobertura, previsión y financiación de los gastos que resulten.

No olvidemos que dentro del sistema de compensaciones, eI Estado de la Ciudad, absorbe los conocimientos de los profesionales concurrentes, quienes, a mas de no percibir compensación alguna por las actividades que realizan, poseen un caudal de conocimientos - avalados académicamente - que son utilizados por el sistema de Salud de dicho estado a fin de flexibilizar su estructura de gastos.

A mayor abundamiento de los insoslayables argumentos legales digamos que mal se le podrá cargar una erogación a los profesionales concurrentes quienes, a mas de recibir, dan; esto es, dejan su experiencia y su actividad propiamente dicha y no reciben a cambio ni un solo peso.

Si el Estado de la Ciudad de Buenos Aires entiende que es mas conveniente asegurar riesgos que abonarlos en forma directa, deberá pues acomodar el prosupuesto anual a las necesidades del caso, absteniéndose de tercerizar sus responsabilidades y sus legalmente obligados gastos de presupuesto.

Estas y otras razones fueron entendidas y atendidas por la Administración hasta el 2 de julio, fecha en la cual por Resolución 1231 de la Secretaría de Salud decidió intempestivamente, aprobar el procedimiento de control, fiscalización, y vigencia, sorprendiendo con medidas cuando menos contradictorias con el espíritu de la ley y los compromisos asumidos

Por ultimo, es necesario reiterar un error flagrante deslizado en la concepción del decreto 2.310 consistente en la ausencia de obligatoriedad de los profesionales que ya se encuentren desempeñando las concurrencias. Para el caso, no solo se estarla cometiendo una desigualdad mas entre quienes acceden al sistema sino que, además, deberán dar cuenta los funcionarios firmantes, del motivo por el cual, entendiendo que protegen el erario público con la cobertura que pretenden para los nuevos concurrentes, desprotegen el dinero de los contribuyentes al no imponer la obligatoriedad para los concurrentes existentes.

La solución, por supuesto, no será emparejar la medida ilegal para todos, a fin de cubrir un grueso error de administración sino, mas bien, deshacer nuevamente lo andado haciéndose cargo, el Estado de la Ciudad de Buenos Aires, de sus responsabilidades legales y económicas.

 

LIC SERGIO SANDE - A/c Presidente

RENEE TULA - Secretaría General

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