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Código de Etica del
Colegio de Psicólogos Distrito XI

 

CONSIDERACIONES GENERALES

En atención a lo dispuesto por la Ley 10. 306, capítulo lI, artículo 15, inciso P, consideramos un derecho y un deber esencial establecer y anunciar sistemáticamente las disposiciones, normas y principios éticos que deben inspirar y regular el ejercicio profesional lesiona] de los psicólogos matriculados en nuestro colegio.

Estimamos de utilidad explicitar las pautas y criterios básicos referenciales que sustentan el espíritu de este Código.

Entendemos la salud mental como uno de los derechos humanos fundamentales, contemplado también constitucionalmente, que surge como una construcción histórica en los pueblos y apunta a un ideal social que debe brindarse a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible, y con el sólo límite que la ciencia establece.

Propiciamos para el ser humano y para la sociedad en que está inmerso y participa la vigencia plena de los derechos

humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, críticos y solidarios.

El psicólogo tiene una identidad profesional como ser social; surge históricamente convocado por necesidades de esa misma sociedad a la que responde con una progresiva y calificada inserción laboral, desarrollo y afianzamiento de su autonomía científica y concomitante diferenciación de su objeto y métodos específicos.

Pero su función no se agota en el tecnicismo de su práctica; por el contrario; formado en una lectura de la realidad que tiende a ser totalizante y comprensiva, es consciente de su responsabilidad ética como intelectual frente a esa sociedad que lo reclama, y queda por consiguiente a su disposición para asistirla en sus demandas de ayuda psicológica y para lograr, al mismo tiempo, una mayor comprensión de¡ contexto en el que lleva a cabo su tarea. De esta manera apunta a superar reduccionismos o tergiversaciones en su práctica profesional, certificando su genuino humanisrno científico y favoreciendo el rescate integrador de las posibilidades reflexivas de¡ ser humano.

Concebimos al hombre destinatario de nuestra práctica desde una perspectiva integral del fenómeno humano, como una persona concreta que estructura singularrnente su experiencia; como un sujeto a la vez producido y productor de su medio social, multideterminado por una trama de vínculos significativos internos y externos, expresados y representados a través de dinamismos grupales; emergente en un contexto histórico que lo enrnarca y delimita; portador de una ideología, inscripto en una cultura, inmerso en sus circunstancias socioeconómicas y políticas, y tendiendo a organizarse como una totalidad y unidad en el nivel de integración.

Para este ideal de hombre es que aspiramos pueda realizar una adaptación activa a la realidad, en la medida en que logre efectuar una lectura dela misma que implique capacidad de evaluación, creatividad, libertad y posibilidad transformadora.

OBJETIVOS

CAPITULO I

Sujetos

Art. 1.- Las normas de este Código deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por los matriculados en jurisdicción del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado.

Disposiciones generales

Art. 2.- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente Código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan de¡ ejercicio profesional consciente y digno.

La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad; por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.

Aplicación

Art. 3.- El Colegio de Psicólogos debe respetar este Código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.

a) El conocimiento de este Código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional de] psicólogo queda sometida a las disposiciones de¡ presente Código.

c) Toda violación a las normas contenidas en e¡ presente Código será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley orgánica y con arregló a los procedimientos previstos en dicha ley.

CAPITULO II

Responsabilidad en la práctica profesional

Art. 4.- El psicólogo se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.

Art. 5.- Frente a accidentes o situaciones de emergencias social, el psicólogo está obligado a prestar su asistencia y cooperar con los organismos sanitarios. Colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con los poderes públicos en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica de la población con los medios teóricos-técnicos a su alcance. Tal colaboración es obligatoria sólo bajo la plena vigencia del estado de derecho.

Art. 6.- El psicólogo debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humanos reconocidos mundialmente; incitar a ellos, encubrirlos o intentar cometerlos.

Art. 7.- Queda prohibida la participación de honorarios.

Art. 8.- El psicólogo no podrá, ni abierta ni encubiertamente, recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole, o para el encargo de trabajos profesionales.

Art. 9.- El psicólogo deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplearlo no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.

Art. 10.- La gravedad, cronicidad o incurabilidad no constituyen un motivo para privar de asistencia a un enfermo. En los casos difíciles y en los tratamientos prolongados es conveniente y necesario realizar consultas con otros profesionales en beneficio de la salud del consultante.

Art. 11.- En caso de tratar a menores de edad, el psicólogo deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo e>djan, caso en el que se recomienda recabar la opinión o actuar conjuntamente con otro colega.

Art. 12- La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y denegarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.

a) Implica también mantener siempre bajo reserva la información que en su desempeño recibe directamente de quienes requieren sus servicios en todos los ámbitos de la sociedad.

b) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser trasmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio de¡ profesional actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.

c) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible tutelar la privacidad, deben adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

d) Si el psicólogo considera que la declaración de] diagnóstico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad y por expreso pedido de la autoridad calificada que corresponda, revelará el diagnóstico al psicólogo funcionario pertinente lo más directamente posible, para compartir el secreto con él.

e) La información que se da a padres y/o demás responsables de, menores o deficientes -por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse. de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.

f) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en. todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.

g) El Tribunal de Disciplina, en forma directa y sumarísimo, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.

Art 13.- La responsabilidad del psicólogo termina cuando una o ambas partes deciden suspender la relación profesional, o cuando otro colega se hace cargo de la atención, sustituyéndolo.

Art. 14.- El psicólogo sólo podrá firmar informes o psicodiagnósticos cuando los haya efectuado, elaborado o supervisado en forma personal.

Art. 15.- Ningún psicólogo prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con psicólogos inhabilitados o no habilitados.

Art. 16.- El psicólogo no podrá utilizar técnicas o instrumentos propios de su profesión en actos o situaciones ajenos a la misma.

Art. 17.- El psicólogo no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones especificas de la profesión.

 

CAPITULO III

Deberes hacia los consultantes

Art. 18.- El psicólogo esta obligado a asistir a los solicitantes de sus servicios profesionales cuando la importancia del problema así lo imponga, y, hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de su asistencia, sea posible delegarla en el profesional o servicio público correspondiente.

Art. 19.- El psicólogo debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del profesional.

Art. 20.- En su ejercicio profesional el psicólogo debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.

Art. 21.- Los honorarios se establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos que fija el Colegio Provincial de Psicólogos.

Art. 22.- Es deber del psicólogo respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.

 

CAPITULO IV

Deberes hacia los colegas

Art. 23.- Las relaciones entre los psicólogos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.

Art, 24.- El psicólogo debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad de¡ constante progreso de la ciencia.

Art. 25.- Son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender hacerlo, tanto de un puesto público como de uno privado, por cualquier medio que no sea el concurso.

Art. 26.- Queda prohibido reemplazar a los profesionales de sus puestos de actividad psicológica, ya sean públicos o privados, si son separados sin causa justificada y sin sumario previo.

Art. 27.- El colegiado debe propender a que las coberturas de los cargos de psicólogo en instituciones oficiales se realicen por medio de concurso abierto de antecedentes Y/u oposición.

Art. 28.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.

Art. 29.- Cuando un psicólogo recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.

 

CAPITULO V

Deberes hacia el Colegio de Psicólogos

Art. 30.- Las relaciones entre el psicólogo y su colegio profesional deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.

Art, 31.- El psicólogo debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.

Art. 32.- Es deber de todo psicólogo denunciar ante el Colegio las faltas o anomalías cometidas por personas o instituciones en lo que atañe al ejercicio de la profesión. Debe asimismo denunciar ante el consejo directivo de su distrito los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la psicología.

Art. 33.- Además de los derechos que le otorguen las leyes, el presente Código y los principios de respeto a los derechos humanos, todo psicólogo cuya conducta moral y profesional sea objeto de investigación tiene derecho:

a) A que se presuma su buena conducta, su moralidad y profesionalidad.

b) A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad a través de¡ procedimiento que señale la ley orgánica y sus reglamentos, y por los órganos pertinentes.

c) A que se le abra y levante un expediente, y a tener libre acceso a su lectura y copia. .

d) A que se le notifiquen personalmente todas las resoluciones relacionadas con su persona, tanto del fiscal como del Tribunal de Disciplina.

e) A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.

f) A una audiencia previa a la resolución final y dentro del procedimiento.

g) A asesorarse jurídicamente.

h) A apelar el fallo o sanción.

Art. 34.- El psicólogo está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.

Art. 35.- Los colegiados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la profesión, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.

Art. 36.- El psicólogo debe cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio y contribuir a que sean respetadas.

 

CAPITULO VI

Investigación

Art. 37.- En los trabajos de investigación, psicólogo actuará respetando los derechos de los investigados en cuanto a ser consultados e informados de todo aquello que pudiera comprometer su salud, capacidad de decisión y participación en asuntos que afecten sus condiciones de vida.

Art, 38.- Queda absolutamente prohibida la realización de cualquier acto dentro de la investigación que pueda causar perjuicio a la persona.

Art. 39.- Queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente.

 

Publicaciones

Art, 40.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.

Art. 41.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.

 

Docencia, formación y prevención

Art. 42.- El psicólogo que participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesión debe tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate; demostrar idoneidad y evitar la promoción personal.

Art. 43.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del psicólogo:

a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la profesión y a la optimización del servicio que brinda.

b) La realización de una psicoterapia personal que garantice la preservación de su salud y la de aquellos con quienes trabaja.

c) La supervisión del trabajo realizado.

 

Información al público

Art. 44.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

Art. 45.- Las declaraciones u opiniones que el psicólogo debe formular en relación a su profesión con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

Art. 46.- El psicólogo utilizará los medios de comunicación masiva solamente con fines educativos y divulgativos; no podrá emplearlos para atender consultas que impliquen la formulación de diagnósticos o tratamientos.

 

Promoción de la Psicología

Art. 48.- El psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.

 

CAPITULO VII

Responsabilidad en las relaciones laborales

Art. 49.- El psicólogo no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el psicólogo debe optar por defender a estos últimos.

Art. 50.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el psicólogo podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.

Art. 51.- El psicólogo que trabaje en una institución no podrá derivar clientela de ésta a su consulta particular.

Art. 52.- Todo acto profesional que se realice en forma apresurada o deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.

Art. 53.- El psicólogo, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.

 

REGLAMENTO DE AVISOS, ANUNCIOS Y PROPAGANDAS

Introducción

En atención a lo dispuesto por la Ley 10. 306, capítulo l, artículo 9, incisos «b» y «c»; capítulo 11, artículo 15, inciso «i», y artículo 21, inciso 9; capítulo IV, artículo 27, inciso 4, se establece la siguiente.

Reglamentación

Art. 1.- Se instituye con carácter general que toda actividad del psicólogo que trascienda el específico ejercicio profesional y que alcance el conocimiento de terceros a través de cualquier medio, deberá realizarse teniendo en cuenta la discreción y responsabilidad que debe presidir todo acto psicológico.

Art. 2.- Al ofrecer al público sus servicios a través de la prensa escrita deberá ubicarlos en las secciones para los profesionales correspondientes. Dicha publicación debe efectuarse con caracteres y tamaños discretos, consagrados por el uso, limitándose a indicar su nombre y apellido, principal título universitario, número de matrícula provincia¡ y domicilio de su consultorio habilitado.

Asimismo podrá incluir sus títulos científicos o universitarios; cargos hospitalarios o afines activos, o cargos docentes que desempeñe, debiendo especificar en este caso la cátedra de designación; días y horario de atención y cualquier otro tipo de referencia que defina con claridad su ámbito de atención profesional.

Art. 3- Las tarjetas de presentación y todo tipo de anuncios deberán cumplir con las mismas reglamentaciones.

Art. 4.- La publicidad de la atención psicológica ofrecida por medio de centros, instituciones u otras agrupaciones profesionales deberá adecuar sus anuncios a las normas del presente Reglamento.

Art. 5.- Cuando el anunciante tuviera título de especialista autorizado por el Colegio de Psicólogos, podrá hacer uso de la fórmula «especialista en ... » para sus publicaciones. En caso contrario podrá indicar aquella especialidad, de las reconocidas por el Colegio, a la que se dedique, omitiendo toda mención que induzca la calidad de «especialista», cuya autorización no posee.

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